ALEGACIONES CONTRA EL EMBALSE DE NAVIA

 

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTABRICO
(Plaza de España, 2 - 33071 Oviedo)

D……………………………..
DNI: …………………………
actuando en nombre de…………………
con domicilio a efectos de notificaciones en C/…………………, nº……., Ciudad……………………
comparece y dice:
Visto el contenido del Anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo (BOPA) de 30 de marzo de 2010 y de conformidad con lo establecido en ese Anuncio, así como lo dispuesto en el Artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA). La Asociación a la que represento está legitimada, según lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la LPA, manifestándoles nuestro derecho a que se nos tenga por personados y por parte interesada en el presente procedimiento, solicitando que se nos trasladen cuantas actuaciones se realicen en el mismo.
En aplicación de los anteriores artículos así como el resto de legislación aplicable, en particular en materia de aguas y de medio ambiente, por medio del presente escrito trasladamos las siguientes,

A L E G A C I O N E S:
1ª.- Procede acordar la caducidad de la concesión puesto que la concesionaria ha venido incumplimiento de manera constante y sistemática las condiciones fijadas por la Ley de Aguas vigente.
Por tanto esta justificada la actuación de La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en adelante CHD y pedimos por tanto una actuación en el sentido de revocar la concesión, que entendemos no ajustada a derecho, en tanto que procede de un expediente administrativo ejecutado sin las condiciones de publicidad y concurrencia públicas, en tanto que ha tenido una tramitación irregular durante el período preconstitucional (año 1963) y que de llevar a cabo su proyecto generarían daños muy graves al dominio público y al medio ambiente.
Entendemos por tanto que esta concesión es nula de pleno derecho y por tanto no debe esgrimirse como derecho sobre el que fundar una nueva e injustificada ocupación del dominio público hidráulico.
2ª.- La puesta en funcionamiento de este proyecto atentaría directamente en contra del cumplimiento de la Directiva marco del agua de la Unión Europea, a la que España está suscrita.
Entendemos que el Río Navia presenta una sobreexplotación más que notable de sus recursos hídricos y que esta actuación lo convertiría en un cauce represado, cambiando de modo irreversible su configuración hacia un medio léntico que nunca ha sido.
3ª.- La concesionaria, si bien alega derechos concesionales, que como hemos visto son nulos de pleno derecho, debería ser sancionada con la extinción del derecho al uso privativo por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por causas imputables a sus titulares. Entendemos que no es serio alegar que se dispone de una concesión en vigor por cuanto se han retrasado las obras durante un período de cuarenta y siete (47) años.
4ª.- La concesión va a causar daños irreparables a la fauna piscícola y al ecosistema fluvial, poniendo de manifiesto que hay unos efectos detectados y que hay otros más profundos que no se conocerán hasta pasados varias décadas.
Las consecuencias reales de los daños producidos no se limitan a la mortandad directa de cientos de truchas comunes en las turbinas a pesar de que también es muy grave. Estos percances de máxima gravedad suponen una pérdida irremplazable de biodiversidad y de riqueza natural en una zona protegida y declarada que vulneran las normas legales en vigor.
Lo mas grave es que se va a romper el ecosistema dinámico que constituye el tramo de río afectado, que recordamos que es uno de los pocos que continúan libres, y fracturará de nuevo la accesibilidad del río, contribuyendo a una pérdida total de la permeabilidad de paso del mismo. Recordamos que las medidas para contrarrestar la permeabilidad de paso nos parecen irrisorias.
5ª.- Además de las normas aplicables por la CHD hay que considerar que el aprovechamiento no es ajeno al ordenamiento jurídico de las normas ambientales tales como la Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial de regulación de la Pesca en Galicia, la Lei 9/2001, de Conservación da Natureza de Galicia e incluso Directivas Comunitarias como la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, entre otras.
La Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial de regulación de la Pesca en Galicia, recoge los objetivos de conservación y protección, entre otros, de los ecosistemas acuáticos, también su Artículo 23 recoge la obligación de construir escalas trucheras y que las mismas sean útiles, con el fin de facilitar la circulación de especies (en este caso de los salmónidos), téngase en cuenta que este tramo del Río Navia es un criadero natural de trucha autóctona muy valorada no solo por los pescadores.
La normativa aplicable se ha incumplido descaradamente, ya que no se define un sistema efectivo para asegurar la permeabilidad de paso a lo largo del río y no soluciona el efecto barrera que sobre las poblaciones de truchas ocasiona la infraestructura hidráulica, esta deficiencia estructural solo tiene la solución de que no se permita esta aberración constructiva.
6ª.- La ubicación donde se sitúan los diferentes elementos constructivos y auxiliares del aprovechamiento, hace ahora más que nunca que reclamemos escrupulosamente la aplicación tanto de la normativa comunitaria como de la normativa española sobre Espacios Protegidos.
7.- Hay que sumar a lo manifestado que el río Navia está incluido dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1120001 ‘’Ancares-Courel’’ que incluye los hábitats prioritarios 09070000, 09070016, 09070024, 09070025, 09070028, 09070031, 09070032 y 09070033, figuras adoptadas en el cumplimiento de la Directiva Hábitat de la Unión Europea e incorporadas a nuestro derecho por la Ley 4/89, actualmente derogada, al estar vigente la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Ténganse presentes además todas las especies que recogen sus fichas de estos espacios incluidos en la Red Natura 2000 de Europa. Asimismo este espacio está protegido por la normativa autonómica Lei 9/2001, de Conservación da Natureza.
La normativa mencionada que hay que aplicar ante este aprovechamiento y mayormente al tener que revisar las necesarias modificaciones sustanciales que no se han subsanado, responde a la necesidad de preservar el medio ambiente y garantizar la diversidad biológica, como establece el Artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad donde se dice que la gestión y conservación de la Red Natura 2000 se dirigirá a evitar el deterioro de los espacios incorporados a la misma; hecho de imposible cumplimiento en casos como el que nos ocupa donde las actuaciones van ocasionar unos daños y pérdida de los valores naturales de la zona que además deben considerarse por su especial protección y sensibilidad. Es inadmisible que se mantenga esta concesión y que se permita la ejecución de las obras proyectadas, solamente impidiendo la construcción del embalse proyectado se cumplirían los preceptos legales de las normas ambientales mencionadas y se evitarían los daños sinérgicos que se producirán en estos hábitats protegidos.
Por todo lo expuesto en este documento,
SOLICITO: Se admita este escrito presentado en tiempo y forma, se declare la caducidad definitiva de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico ahora alegado por considerarlo nulo de pleno derecho.
En…………, a … de ……. de 2010.
Fdo.

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