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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTABRICO
(Plaza de España, 2 - 33071 Oviedo)
D……………………………..
DNI: …………………………
actuando en nombre de…………………
con domicilio a efectos de notificaciones en C/…………………, nº…….,
Ciudad……………………
comparece y dice:
Visto el contenido del Anuncio insertado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Lugo (BOPA) de 30 de marzo de 2010 y de conformidad con lo
establecido en ese Anuncio, así como lo dispuesto en el Artículo 86.2 de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA).
La Asociación a la que represento está legitimada, según lo establecido
en los artículos 30 y siguientes de la LPA, manifestándoles nuestro
derecho a que se nos tenga por personados y por parte interesada en el
presente procedimiento, solicitando que se nos trasladen cuantas
actuaciones se realicen en el mismo.
En aplicación de los anteriores artículos así como el resto de
legislación aplicable, en particular en materia de aguas y de medio
ambiente, por medio del presente escrito trasladamos las siguientes,
A L E G A C I O N E S:
1ª.- Procede acordar la caducidad de la concesión puesto que la
concesionaria ha venido incumplimiento de manera constante y sistemática
las condiciones fijadas por la Ley de Aguas vigente.
Por tanto esta justificada la actuación de La Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, en adelante CHD y pedimos por tanto una actuación en el
sentido de revocar la concesión, que entendemos no ajustada a derecho,
en tanto que procede de un expediente administrativo ejecutado sin las
condiciones de publicidad y concurrencia públicas, en tanto que ha
tenido una tramitación irregular durante el período preconstitucional
(año 1963) y que de llevar a cabo su proyecto generarían daños muy
graves al dominio público y al medio ambiente.
Entendemos por tanto que esta concesión es nula de pleno derecho y por
tanto no debe esgrimirse como derecho sobre el que fundar una nueva e
injustificada ocupación del dominio público hidráulico.
2ª.- La puesta en funcionamiento de este proyecto atentaría directamente
en contra del cumplimiento de la Directiva marco del agua de la Unión
Europea, a la que España está suscrita.
Entendemos que el Río Navia presenta una sobreexplotación más que
notable de sus recursos hídricos y que esta actuación lo convertiría en
un cauce represado, cambiando de modo irreversible su configuración
hacia un medio léntico que nunca ha sido.
3ª.- La concesionaria, si bien alega derechos concesionales, que como
hemos visto son nulos de pleno derecho, debería ser sancionada con la
extinción del derecho al uso privativo por interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos por causas imputables a sus
titulares. Entendemos que no es serio alegar que se dispone de una
concesión en vigor por cuanto se han retrasado las obras durante un
período de cuarenta y siete (47) años.
4ª.- La concesión va a causar daños irreparables a la fauna piscícola y
al ecosistema fluvial, poniendo de manifiesto que hay unos efectos
detectados y que hay otros más profundos que no se conocerán hasta
pasados varias décadas.
Las consecuencias reales de los daños producidos no se limitan a la
mortandad directa de cientos de truchas comunes en las turbinas a pesar
de que también es muy grave. Estos percances de máxima gravedad suponen
una pérdida irremplazable de biodiversidad y de riqueza natural en una
zona protegida y declarada que vulneran las normas legales en vigor.
Lo mas grave es que se va a romper el ecosistema dinámico que constituye
el tramo de río afectado, que recordamos que es uno de los pocos que
continúan libres, y fracturará de nuevo la accesibilidad del río,
contribuyendo a una pérdida total de la permeabilidad de paso del mismo.
Recordamos que las medidas para contrarrestar la permeabilidad de paso
nos parecen irrisorias.
5ª.- Además de las normas aplicables por la CHD hay que considerar que
el aprovechamiento no es ajeno al ordenamiento jurídico de las normas
ambientales tales como la Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial
de regulación de la Pesca en Galicia, la Lei 9/2001, de Conservación da
Natureza de Galicia e incluso Directivas Comunitarias como la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación
de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, entre otras.
La Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial de regulación de la
Pesca en Galicia, recoge los objetivos de conservación y protección,
entre otros, de los ecosistemas acuáticos, también su Artículo 23 recoge
la obligación de construir escalas trucheras y que las mismas sean
útiles, con el fin de facilitar la circulación de especies (en este caso
de los salmónidos), téngase en cuenta que este tramo del Río Navia es un
criadero natural de trucha autóctona muy valorada no solo por los
pescadores.
La normativa aplicable se ha incumplido descaradamente, ya que no se
define un sistema efectivo para asegurar la permeabilidad de paso a lo
largo del río y no soluciona el efecto barrera que sobre las poblaciones
de truchas ocasiona la infraestructura hidráulica, esta deficiencia
estructural solo tiene la solución de que no se permita esta aberración
constructiva.
6ª.- La ubicación donde se sitúan los diferentes elementos constructivos
y auxiliares del aprovechamiento, hace ahora más que nunca que
reclamemos escrupulosamente la aplicación tanto de la normativa
comunitaria como de la normativa española sobre Espacios Protegidos.
7.- Hay que sumar a lo manifestado que el río Navia está incluido dentro
del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1120001 ‘’Ancares-Courel’’
que incluye los hábitats prioritarios 09070000, 09070016, 09070024,
09070025, 09070028, 09070031, 09070032 y 09070033, figuras adoptadas en
el cumplimiento de la Directiva Hábitat de la Unión Europea e
incorporadas a nuestro derecho por la Ley 4/89, actualmente derogada, al
estar vigente la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Ténganse presentes además todas las especies que recogen sus fichas de
estos espacios incluidos en la Red Natura 2000 de Europa. Asimismo este
espacio está protegido por la normativa autonómica
Lei 9/2001, de
Conservación da Natureza.
La normativa mencionada que hay que aplicar ante este aprovechamiento y
mayormente al tener que revisar las necesarias modificaciones
sustanciales que no se han subsanado, responde a la necesidad de
preservar el medio ambiente y garantizar la diversidad biológica, como
establece el Artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad
donde se dice que la gestión y conservación de la Red Natura 2000 se
dirigirá a evitar el deterioro de los espacios incorporados a la misma;
hecho de imposible cumplimiento en casos como el que nos ocupa donde las
actuaciones van ocasionar unos daños y pérdida de los valores naturales
de la zona que además deben considerarse por su especial protección y
sensibilidad. Es inadmisible que se mantenga esta concesión y que se
permita la ejecución de las obras proyectadas, solamente impidiendo la
construcción del embalse proyectado se cumplirían los preceptos legales
de las normas ambientales mencionadas y se evitarían los daños
sinérgicos que se producirán en estos hábitats protegidos.
Por todo lo expuesto en este documento,
SOLICITO: Se admita este escrito presentado en tiempo y forma, se
declare la caducidad definitiva de la concesión del aprovechamiento
hidroeléctrico ahora alegado por considerarlo nulo de pleno derecho.
En…………, a … de ……. de 2010.
Fdo. |