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SENTENCIA
XDO.
DO PENAL N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00405/2011
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO UNO – A CORUÑA
JUICIO ORAL Nº 315/2009
SENTENCIA NÚM. 405
En A CORUÑA, a siete de Noviembre de 2011.
El Ilmo.
Sr. D. FRANCISCO JAVIER RUANO HERNANDEZ, Magistrado del XDO.
DO
PENAL N. 6 de A CORUÑA y su partido judicial, en sustitución por
abstención del titular, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público el
juicio oral número 315/2009, procedente del JDO. PRIMERA
INST./INSTRUCCIÓN Nº 2 de Corcubión, seguido por CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE figurando como acusador el Ministerio
Fiscal, representado por el Sr. Aguirre Seoane, y como acusación
particular XUNTA DE GALICIA, representada por el Abogado de la Xunta;
FEDERACION GALEGA DE PESCA, representada por el Procurador D. RAMON
DE UÑA PIÑEIRO y defendida por el Abogado D. JORGE FERNANDEZ FRAGA
y; SALMO CLUB DE PESCA DEPORTIVA, representada por el Procurador D.
RICARDO SANZO FERREIRO y defendida por el Abogado D. SANTIAGO J.
FRANCO LANDEIRA contra:
- FERROATLANTICA S.L., como responsable civil directa, representada
por el Procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ y defendido por los
Letrados, JUAN PABLO LERENA ROCA, SANTIAGO GARRIDO DE LAS HERAS,
PALOMA ORIENTE SANCHEZ-MARTINEZ.
- JOSE LUIS GONZALEZ-HABA GONZALEZ, con DNI.24071407K, nacido en
Tetuán el día 10/03/1948, hijo de Pedro y María Patrocinio, y con
domicilio en Avda. Pio XII, 71, Madrid, representado por el
Procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ y defendido por los Letrados,
JUAN PABLO LERENA ROCA, SANTIAGO GARRIDO DE LAS HERAS, PALOMA
ORIENTE SANCHEZ-MARTINEZ.
- ROMAN LOZANO CALDERON, con D.N.I. nº 38043390X, nacido en
Barcelona el día 18/05/1950, hijo de Pedro y Concepción, y con
domicilio en Carretera de Muros s/n (Ferroatlántica), sin
antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por
el Procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ y defendido por los Letrados,
JUAN PABLO LERENA ROCA, SANTIAGO GARRIDO DE LAS HERAS, PALOMA
ORIENTE SANCHEZ-MARTINEZ.
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO: Las diligencias penales de referencia que se incoaron por
auto de fecha 15 de noviembre de 2007, dictado por el instructor,
fueron declaradas conclusas y elevadas a este Juzgado, habiéndose
seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes
Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 7
de noviembre de 2011, que se celebró con asistencia de las partes y
de los acusados, con el resultado que figura en el acta que al
efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en su escrito acusatorio de fecha
7/11/11, que modifica el de fecha 29/05/09, calificó los hechos como
constitutivos de un delito contra el MEDIO-AMBIENTE, previsto y
penado en los artículos 325.1 y 331 del Código Penal, en concurso
con un delito de daños de los artículos 263 y 267 del Código penal,
del que consideró responsable en concepto de autores a los acusados
JOSE LUIS GONZALEZ-HABA GONZALEZ y ROMAN LOZANO CALDERON solicitando
se les impusiera a cada uno de los acusados, la pena de 5 meses de
prisión, inhabilitación especial para el ejercicio inmediato de
facultades de dirección de explotación de sistemas eléctricos por el
tiempo de 8 meses y además la pena de multa de 6 meses con una cuota
día de 24 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del
CP por el delito medioambiental cometido y como accesorias
correspondientes, privación del derecho de sufragio pasivo por el
tiempo de condena de prisión, y por el delito de daños a ambos
acusados, una pena de multa de 5 meses con una cuota día de 24 €,
con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP.
Los acusados de manera solidaria entre ellos y con la empresa
FERROATLANTICA SL. como responsable civil directo, deberán
indemnizar en un total de 305.954,33 €, cantidad en la que se estima
el valor de reparación del equilibrio ecológico perturbado y la
realización de actividades directamente derivadas del entorno del
embalse. Así, dicha indemnización corresponderá; en 265.954,33 € a
la Xunta de Galicia, titular del bien jurídico tutelado, que se
emplearan en la regeneración del ecosistema afectado, en aplicación
del artículo 339 del Código Penal y en los términos que se fijaran
en ejecución de sentencia; en 20.000 € al Salmo Club, por los
perjuicios ocasionados a su actividad, y 20.000€ a la Federación
Gallega de pesca en idéntico concepto.
TERCERO: La defensa de los acusados, en su escrito de fecha
17/09/2009, manifestó su disconformidad con el relato de hechos
formulado por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución
de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables a los
mismos.
CUARTO: En el acto del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica
de la prueba, el Ministerio Fiscal, la acusación y las defensas, con
la conformidad de los acusados presentes, pidieron al Juez que
procediera a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito
de acusación del Ministerio Fiscal y acusadores, presentando en este
acto el Fiscal y los letrados acusadores la siguiente modificación:
que en las indemnizaciones de 20.000 € a favor de Salmo Club y la
Federación Gallega de Pesca se consideran incluidas las costas de la
acusación particular, manteniéndose los restantes.
S.Sª dictó sentencia oralmente y, conocida ésta, el Ministerio
Fiscal, la Acusación y la Defensa manifestaron su intención de no
recurrir, declarándose FIRME la misma.
II.- HECHOS PROBADOS
Son y se declaran hechos probados, por conformidad de los acusados,
que durante los días anteriores a la mañana del día 10 de noviembre
de 2007, y al menos desde el 24 de septiembre de 2007, en que el
agua embalsada suponía menos del 20 por ciento de ocupación del
embalse, los acusados, ROMAN LOZANO CALDERON quien en la fecha de
los hechos era director de Explotación del sistema eléctrico de la
División de Energía de FERROATLANTICA S.L. y JOSE LUIS GONZALEZ HABA
GONZALEZ ,quien ejercía el cargo de Consejero delegado de
FERROATLANTICA SL. actuando ambos en su cometido de esa empresa y en
interés de aquella, contraviniendo lo dispuesto enRDL1/2001 de 20 de
julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, y
el RD. 849/1986 de 11 de abril, la concesión mediante orden
Ministerial de 22 de octubre de 1956, el art. 27 de la Ley 7/1992 de
24 de julio de pesca Fluvial y el art. 83 del decreto 130/1997 del
reglamento de ordenación de pesca Fluvial y de los ecosistemas
acuáticos continentales, provocaron de manera consciente, y con la
finalidad de maximizar la explotación del aprovechamiento hidráulico
para el producción de electricidad, en la cuenca del rio Xallas, el
vaciado total del embalse denominado “A Fervenza”, sito entre los
términos municipales de Dumbria, Vimianzo y Mazaricos, lo que
produjo, además de la mortandad de no menos de 15.000 ejemplares de
fauna piscícola, fundamentalmente, truchas y bogas, una acumulación
de lodos y la necesaria interrupción del caudal ecológico entre la
presa de A Fervenza y el embalse y presa de Ponte Olveira.
Como consecuencia de estos hechos, Ferroatlántica SL. obtuvo un
aprovechamiento hidroeléctrico cuya cuantificación exacta no ha sido
determinada.
Las consecuencias ambientales de estos hechos, no solamente pueden
medirse por el valor estimado de las especies extinguidas,
notoriamente superior a 80.000 €, sino también por el resto de las
afectaciones ambientales y el valor de las actividades lúdicas,
recreativas que se hubieran impedido a costa de esos hechos.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: Estándose en el supuesto contemplado en el artículo 787 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dictar sentencia de
estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las
partes, considerando que los hechos son constitutivos de un delito
contra el MEDIO AMBIENTE, previsto y penado en el art. 325.1 del
Código Penal, en concurso con un delito de daños del art. 263 del C.
Penal, del son autores los acusados (art. 27 y 28).
SEGUNDO: En orden a responsabilidades civiles y costas procesales,
se atenderá a lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes, 123 y 124
del Código Penal, imponiéndose por lo demás la pena en el grado que
se dirá.
Por lo expuesto,
FALLO
Que debo condenar y condeno a cada uno de los acusados JOSE LUIS
GONZALEZ-HABA GONZALEZ y ROMAN LOZANO CALDERON como autores de un
delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE previsto y penado en el 325.1 del
Código Penal, en concurso con un delito de DAÑOS del art 263 y 267
del Código Penal, a la pena de 5 MESES de PRISIÓN, con
inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo
de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO INMEDIATO
DE FACULTADES DE DIRECCIÓN DE EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS por
el tiempo de 8 MESES y además la pena de MULTA DE 6 MESES CON UNA
CUOTA DÍA DE 24 EUROS, con la responsabilidad subsidiaria del art.
53 del CP por el DELITO MEDIOAMBIENTAL cometido, y por el delito de
DAÑOS a ambos acusados, una pena de MULTA DE 5 MESES CON UNA CUOTA
DÍA DE 24 €, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP.
Los acusados de manera solidaria entre ellos y con la empresa
FERROATLANTICA SL. como responsable civil directo, deberán
indemnizar en un total de 305.954,33 €, cantidad en la que se estima
el valor de reparación del equilibrio ecológico perturbado y la
realización de actividades directamente derivadas del entorno del
embalse. Así, dicha indemnización corresponderá en 265.954,33 € a la
XUNTA DE GALICIA, titular del bien jurídico tutelado, que se
emplearan en la regeneración del ecosistema afectado, en aplicación
del artículo 339 del Código Penal y en los términos que se fijaran
en ejecución de sentencia; en 20.000 € al SALMO CLUB, por
los perjuicios ocasionados a su actividad, incluyendo las costas de
la acusación particular, y 20.000 € a la FEDERACIÓN GALLEGA DE PESCA
en idéntico concepto, incluyendo las costas de la acusación
particular.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las
partes con expresión de su firmeza.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los
autos, la pronuncio, mando y firmo, en A Coruña, a siete de octubre
de 2011.
COMUNICADO DE SALMO
El CLUB SALMO DE PESCA DEPORTIVA, con motivo de la sentencia nº
405 del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, contra la empresa
Ferroatlántica y sus responsables, por el desastre ocurrido en
noviembre del 2007 en el río Xallas, comunica:
Como entidad colaboradora de la Xunta de Galicia en la gestión del
coto de pesca Xallas-Beba y tras el desastre acaecido en noviembre
de 2007 en el mencionado coto, causado por el vaciado del embalse de
A Fervenza y el vertido de lodos.
El CLUB SALMO, por votación mayoritaria de sus socios reunidos en
asamblea extraordinaria, decidió personarse como acusación
particular en la causa abierta contra la mencionada empresa
concesionaria de la gestión de la presa, con el fin de condenar los
hechos acaecidos, a sus responsables y restaurar el medio
contaminado.
Transcurridos cuatro años desde los hechos y seguido todo el
procedimiento judicial en cuya instrucción el CLUB SALMO participó
activamente hasta la presente resolución, el Magistrado Ilmo. Sr. D.
FRANCISCO JAVIER RUANO HERNANDEZ, con fecha 07 de octubre de 2011,
dictó sentencia oral, “siendo conocida ésta por el Ministerio
Fiscal, la Acusación particular (XUNTA DE GALICIA, FEDERACIÓN
GALLEGA DE PESCA y CLUB SALMO) y la defensa de la acusación
manifestaron su intención de no recurrir, declarándose FIRME la
misma”.
La sentencia condena a los acusados “como autores de un DELITO
contra el MEDIO AMBIENTE a la pena de 5 MESES de PRISIÓN, con
inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo
de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE
EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS, por el tiempo de 8 meses y
además la pena de MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DÍA DE 24 EUROS”.
“Los acusados de manera solidaria entre ellos y con la empresa
FERROATLANTICA como responsable civil directo, deberán indemnizar en
un total de 305.954,33 €, cantidad en la que se estima el valor de
reparación del equilibrio ecológico perturbado y la realización de
actividades directamente derivadas del entorno del embalse”.
“Estas cantidades se emplearán en la regeneración del ecosistema
afectado, en aplicación del artículo 339 del Código Penal y en los
términos que se fijaran en ejecución de sentencia”.
El CLUB SALMO considera satisfactoria esta sentencia en cuanto se
condena a los responsables de un delito ecológico sobre un río, a la
vez que se aplica el principio de “el que contamina paga y
restaura”, utilizándose el valor de la indemnización en la
restauración del ecosistema del río Xallas.
También considera que la sentencia se ha producido dentro de un
plazo aceptable, teniendo en cuenta que los tiempos medios para la
resolución judicial de este tipo de delitos y su alargamiento
mediante sucesivos recursos, da lugar a que las restauración del
ecosistema dañado llegue a ser irreversible.
La cantidad, que se destinará a la regeneración del río, supondrá un
grandísimo empujón al coto Xallas-Beba y la capitalización de un
proyecto de restauración y promoción del mismo, y de la importancia
de la pesca fluvial en Galicia, devolviéndole al Xallas el esplendor
que nunca debió perder.
EL CLUB SALMO y sus socios queremos agradecer mediante este
comunicado, el apoyo y la colaboración de asociaciones ambientales,
clubes de pescadores, medios de comunicación, blogs y webs, que se
hicieron solidarios con nosotros difundiendo el desastre del Xallas
y manteniendo su memoria durante estos cuatro años, además de las
numerosas personas anónimas de todo el mundo que nos alentaron a
seguir con este proceso y sentar un precedente para que esto no se
repita NUNCA MÁS.
Se adjunta a continuación la sentencia.
A Coruña 21 de noviembre de 2011
La Junta Directiva |