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LA SOCIEDAD DE CAZA Y
PESCA XUVIA SOLICITÓ ANTE AGUAS DE GALICIA EL DERRIBO DE UN
OBSTÁCULO PARA PECES MIGRADORES EN EL RÍO MERA.
La solicitud se refiere
a la presa de Pita, sita en el lugar de Cardenal, en la parte
superior del tramo libre de pesca sin muerte del río Mera.
Nuestra sociedad acaba
de solicitar ante el organismo Aguas de Galicia, perteneciente a la
Consellería de Medioambiente e Infraestructuras de la Xunta de
Galicia la incoación de un procedimiento de extinción de un derecho
de aprovechamiento de aguas referido a la captación de aguas Presa
de Pita sita en el lugar del Recodo (Cerdido) aguas arriba del
Puente de Cardenal.
Recordamos que el río
Mera río Mera está incluido dentro del Lugar de Importancia
Comunitaria (LIC) ES1110001 'Ortigueira-Mera' que incluye los
hábitats prioritarios 543214, 81 E 017, 7220 B 01, 722091 Y 543213;
Al mismo tiempo se incluye dentro de la Red Natura 2000.
La presa referida está
convirtiéndose en un obstáculo de difícil remonte de las especies
anádromas (salmón, reo y lamprea), e incluso en el caso de la última
se constituye en el límite de distribución en el cauce del Mera.
Por lo tanto, y visto
que esta presa ya hace un buen número de años no tiene uso
(anteriormente era una presa para el regadío de prados, hoy día
convertidos en eucaliptales) y está perjudicando el desarrollo de
las poblaciones de migradores, acabamos de solicitar la extinción
del derecho de uso.
Los fundamentos de
derecho se basan en el artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, del 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Aguas, que señala: 'El derecho al uso privativo de las
aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá
declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación
durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al
titular'''.
De esta manera acabamos
de solicitar formalmente que se rescinda el aprovechamiento por la
inexistencia de uso, así como por incumplir varios artículos de la
Ley de pesca fluvial de Galicia referidos a la dotación de elementos
de paso para los peces migradores.
Asimismo solicitamos
que de acuerdo con esta Ley se proceda a la retirada de la
estructura citada a efectos de mantener la permeabilidad de paso del
río Mera, procediendo a realizar esta retirada bien a costa del
concesionario, bien de oficio si este no fuera conocido o ausente. |